ARTICULO 91. La contribución para obras de pavimentación se causará por metros cuadrados, conforme a las reglas siguientes:
I. Si la pavimentación cubre la totalidad del arroyo, la contribución será a cargo de los propietarios o poseedores de los inmuebles beneficiados en ambas aceras de la vía pública;
II. La contribución se determinará multiplicando la cuota unitaria correspondiente por el número de metros lineales comprendidos desde la guarnición de la banqueta hasta el eje del ancho del arroyo, y este producto por el número de metros lineales de frente de cada inmueble;
III. Si la pavimentación cubre únicamente una franja igual o menor a la mitad del ancho del arroyo, la contribución la pagarán sólo los propietarios o poseedores de los inmuebles que tengan frente a la acera más cercana a la parte del arroyo que se haya pavimentado. En este caso, la contribución se liquidará multiplicando la cuota unitaria que corresponda por la medida en metros lineales del ancho de la franja pavimentada que, a su vez, se multiplicará por el número de metros lineales del frente de cada inmueble; el producto así obtenido será el monto de la contribución que deberá cubrir el propietario de cada inmueble, y
IV. Si la pavimentación cubre una franja que comprenda ambos lados del eje del arroyo, pero no la totalidad del ancho de éste, la contribución será a cargo de los propietarios o poseedores de los inmuebles situados en ambas aceras, proporcionalmente al ancho de la franja pavimentada de cada una de las mitades del arroyo. La contribución correspondiente a cada inmueble se liquidará en los términos establecidos por la fracción II de este artículo, aplicando el procedimiento separadamente a cada una de las franjas comprendidas en cada lado del ancho del arroyo.