ARTICULO 93. Cuando se hagan instalaciones de alumbrado público, si las lámparas se instalan en el centro del arroyo o en ambas aceras, las cuotas unitarias se pagarán por mitades por los propietarios de los inmuebles con frente a las mismas. Si la instalación se hace en una acera, la contribución será a cargo de los propietarios de los inmuebles con frente a la acera beneficiada.
(REFORMADO, P.O. 02 DE OCTUBRE DE 2018)