Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 94

TITULO CUARTO · CAPITULO UNICO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

ARTÍCULO 94. Cuando por error en las medidas de los frentes de los inmuebles la determinación del monto de las cuotas correspondientes a los propietarios de cada inmueble sea inexacta, pero la diferencia a favor o en contra no exceda 0.42 de la unidad de medida y actualización, se tendrá como correcta la cuota fijada.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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