ARTÍCULO 94. Cuando por error en las medidas de los frentes de los inmuebles la determinación del monto de las cuotas correspondientes a los propietarios de cada inmueble sea inexacta, pero la diferencia a favor o en contra no exceda 0.42 de la unidad de medida y actualización, se tendrá como correcta la cuota fijada.
Artículo 94
TITULO CUARTO · CAPITULO UNICO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.