Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 95

TITULO CUARTO · CAPITULO UNICO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

ARTICULO 95. En caso de construcción de carreteras para liquidar la cuota correspondiente, se procederá en la siguiente forma:

I. Se fijará una cuota sobre los productos agropecuarios que se obtengan en los predios cultivados, teniendo en cuenta el beneficio directo que recibirá el propietario del predio o, en su caso, el beneficio indirecto, y

II. La cuota correspondiente a predios no explotados se fijará estimativamente en forma razonada.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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