Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 86
TITULO CUARTO · CAPITULO UNICO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
ARTICULO 86. La cuota a cargo de cada contribuyente será determinada teniendo en cuenta:
I. Si la construcción es para obras públicas: a) El beneficio directo que reciba el inmueble con la mejora; b) El beneficio indirecto en su caso, y
II. Si la construcción es para servicios públicos la cuota será general y equitativa.
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de marzo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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