Ley de Instituciones de Crédito · Federal

Artículo 44 BIS 3

TITULO SEGUNDO DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO · CAPITULO II De las Instituciones de Banca de Desarrollo

Artículo 44 Bis 3.- Las instituciones de banca de desarrollo ofrecerán servicios y productos financieros que fomenten la innovación, la creación de patentes y la generación de otros derechos de propiedad industrial.

A efecto de que los innovadores y creadores a quienes les presten servicios las instituciones de banca de desarrollo preserven sus derechos, la asistencia técnica y capacitación que proporcionen dichas instituciones en su caso, comprenderá información y apoyos para el registro de propiedad industrial y la creación de patentes.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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