Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Federal

Artículo 35

TÍTULO SEGUNDO DE LAS INSTITUCIONES · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS

ARTÍCULO 35.- Se prohíbe a toda persona ofrecer, directamente o como intermediario, las operaciones a que se refieren los artículos 33 y 34, primer párrafo, de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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