ARTÍCULO 1 . Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia obligatoria en el Estado de San Luis Potosí, y tienen como objeto:
I. Promover el acceso a la Justicia Cívica y regular su funcionamiento en los municipios del Estado de San Luis Potosí;
II. Establecer reglas de comportamiento cívico que permitan garantizar el respeto a las personas y sus bienes, mejorar la convivencia social y mantener el orden público;
III. Establecer los mecanismos para la imposición de sanciones, que deriven de conductas que constituyan infracciones y/o faltas administrativas, así como los procedimientos para su aplicación, prevaleciendo en todo momento aquellos que atiendan los niveles de riesgo psicosocial en las personas infractoras, y
IV. Fomentar y promover en los municipios la implementación y substanciación de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de Justicia Cívica.