Ley de Justicia Cívica del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 3

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 3. El Estado y sus municipios, en el ámbito de su competencia, velarán por el reconocimiento, implementación y accesibilidad a los mecanismos de Justicia Cívica, a efecto de favorecer la convivencia armónica y pacífica entre sus habitantes.

Las personas servidoras públicas involucradas en la impartición de la Justica Cívica, deberán conducirse en todo momento con respeto, empatía, honestidad, responsabilidad, profesionalidad, justicia, y tolerancia.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.