ARTÍCULO 3. El Estado y sus municipios, en el ámbito de su competencia, velarán por el reconocimiento, implementación y accesibilidad a los mecanismos de Justicia Cívica, a efecto de favorecer la convivencia armónica y pacífica entre sus habitantes.
Las personas servidoras públicas involucradas en la impartición de la Justica Cívica, deberán conducirse en todo momento con respeto, empatía, honestidad, responsabilidad, profesionalidad, justicia, y tolerancia.