Ley de Justicia Cívica del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 5

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 5. Para los efectos de esta Ley, son considerados como responsables, las personas adolescentes, las personas mayores de 18 años, así como las personas jurídicas colectivas que hubiesen realizado u ordenado la realización de conductas que se consideren infracciones administrativas dentro del territorio estatal.

Capítulo Segundo

De las Autoridades

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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