Ley de Justicia Cívica del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 7

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 7. Son atribuciones del Poder Ejecutivo del Estado:

I. Implementar, impulsar y ejecutar, a través de las Secretarías, dependencias y entidades que comprende la Administración Pública Estatal, las políticas públicas y programas tendientes a la difusión y el respeto de los valores y principios cívicos, que forman parte de la Cultura Cívica y de la legalidad, y

II. Promover la difusión y respeto de los valores y principios cívicos, incluyendo los derechos y obligaciones inherentes al Estado de Derecho, a través de campañas de información sobre sus objetivos y alcances.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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