ARTÍCULO 7. Son atribuciones del Poder Ejecutivo del Estado:
I. Implementar, impulsar y ejecutar, a través de las Secretarías, dependencias y entidades que comprende la Administración Pública Estatal, las políticas públicas y programas tendientes a la difusión y el respeto de los valores y principios cívicos, que forman parte de la Cultura Cívica y de la legalidad, y
II. Promover la difusión y respeto de los valores y principios cívicos, incluyendo los derechos y obligaciones inherentes al Estado de Derecho, a través de campañas de información sobre sus objetivos y alcances.