ARTÍCULO 6. Corresponde la aplicación de la presente Ley a:
I. El Poder Ejecutivo del Estado;
II. Los Ayuntamientos;
III. La o el Presidente Municipal;
IV. La o el Secretario del Ayuntamiento;
V. Las o los Jueces Cívicos;
VI. La o el Secretario Cívico, y
VII. Las instituciones municipales y estatales de seguridad.