Ley de Justicia Cívica del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 6

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 6. Corresponde la aplicación de la presente Ley a:

I. El Poder Ejecutivo del Estado;

II. Los Ayuntamientos;

III. La o el Presidente Municipal;

IV. La o el Secretario del Ayuntamiento;

V. Las o los Jueces Cívicos;

VI. La o el Secretario Cívico, y

VII. Las instituciones municipales y estatales de seguridad.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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