Ley de Justicia Cívica del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 2. Se reconocen como principios para promover la convivencia armónica de las personas, la cultura cívica y la preservación del orden público, los siguientes:

I. La corresponsabilidad entre habitantes y autoridades para conservar el medio ambiente, el entorno urbano, las vías, espacios de concurrencia colectiva, los servicios, la salud y la seguridad pública;

II. La cultura de la paz, a través del diálogo, así como la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa, utilizados como medios alternativos de solución de controversias; III. El respeto a los derechos de todas las personas;

IV. El respeto a la diversidad cultural, no discriminación y trato digno;

V. La solidaridad y colaboración entre la población y autoridades, así como entre los propios habitantes; especialmente con las personas que están en situación de vulnerabilidad, como una medida para mejorar el entorno y la calidad de vida;

VI. La autorregulación, basada en el uso responsable de los derechos propios, y en una actitud de respeto al Estado de Derecho;

VII. La imparcialidad de las autoridades, y

VIII. La seguridad ciudadana, incluyendo lo relativo a la proximidad social.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.