ARTÍCULO 2. Se reconocen como principios para promover la convivencia armónica de las personas, la cultura cívica y la preservación del orden público, los siguientes:
I. La corresponsabilidad entre habitantes y autoridades para conservar el medio ambiente, el entorno urbano, las vías, espacios de concurrencia colectiva, los servicios, la salud y la seguridad pública;
II. La cultura de la paz, a través del diálogo, así como la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa, utilizados como medios alternativos de solución de controversias; III. El respeto a los derechos de todas las personas;
IV. El respeto a la diversidad cultural, no discriminación y trato digno;
V. La solidaridad y colaboración entre la población y autoridades, así como entre los propios habitantes; especialmente con las personas que están en situación de vulnerabilidad, como una medida para mejorar el entorno y la calidad de vida;
VI. La autorregulación, basada en el uso responsable de los derechos propios, y en una actitud de respeto al Estado de Derecho;
VII. La imparcialidad de las autoridades, y
VIII. La seguridad ciudadana, incluyendo lo relativo a la proximidad social.