ARTÍCULO 11. Es competencia de las autoridades de las instituciones municipales y estatales de seguridad:
I. En el caso de las autoridades municipales, asignar el cuerpo policiaco y demás personas servidoras públicas municipales que sean necesarias para la seguridad, custodia y el buen funcionamiento del Juzgado Cívico y los centros de detención municipales;
II. Prevenir la comisión de infracciones y/o faltas administrativas, preservar la seguridad ciudadana, el orden público y la tranquilidad de las personas;
III. Atender las recomendaciones que se realicen, en materia de derechos humanos, relacionadas con los hechos, actos u omisiones, efectuados por las personas servidoras públicas a su cargo;
IV. Incluir en los cursos de formación para personas aspirantes y personal activo, capacitación en materia de Justicia Cívica, proximidad social y Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias;
V. Registrar las detenciones y remisiones de personas probables infractoras realizadas por las personas que integran la corporación a su cargo;
VI. Promover la difusión de los valores y alcances de la Cultura de la Legalidad y Justicia Cívica, así como de campañas de información y cursos formativos para la sociedad en general y las propias personas servidoras públicas;
VII. Supervisar y evaluar el desempeño de sus elementos en la aplicación de la presente Ley y otras Normativas que resulten aplicables;
VIII. Documentar y analizar, de manera sistemática, la información relativa a la incidencia de infracciones y/o faltas administrativas y conflictos comunitarios, y
IX. Auxiliar a las autoridades en materia de Justicia Cívica, en el ejercicio de sus funciones. TÍTULO SEGUNDO
DE LOS JUZGADOS CÍVICOS
Capítulo Primero
De la Organización y Funcionamiento de los Juzgados Cívicos