Ley de Justicia Cívica del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 11

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 11. Es competencia de las autoridades de las instituciones municipales y estatales de seguridad:

I. En el caso de las autoridades municipales, asignar el cuerpo policiaco y demás personas servidoras públicas municipales que sean necesarias para la seguridad, custodia y el buen funcionamiento del Juzgado Cívico y los centros de detención municipales;

II. Prevenir la comisión de infracciones y/o faltas administrativas, preservar la seguridad ciudadana, el orden público y la tranquilidad de las personas;

III. Atender las recomendaciones que se realicen, en materia de derechos humanos, relacionadas con los hechos, actos u omisiones, efectuados por las personas servidoras públicas a su cargo;

IV. Incluir en los cursos de formación para personas aspirantes y personal activo, capacitación en materia de Justicia Cívica, proximidad social y Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias;

V. Registrar las detenciones y remisiones de personas probables infractoras realizadas por las personas que integran la corporación a su cargo;

VI. Promover la difusión de los valores y alcances de la Cultura de la Legalidad y Justicia Cívica, así como de campañas de información y cursos formativos para la sociedad en general y las propias personas servidoras públicas;

VII. Supervisar y evaluar el desempeño de sus elementos en la aplicación de la presente Ley y otras Normativas que resulten aplicables;

VIII. Documentar y analizar, de manera sistemática, la información relativa a la incidencia de infracciones y/o faltas administrativas y conflictos comunitarios, y

IX. Auxiliar a las autoridades en materia de Justicia Cívica, en el ejercicio de sus funciones. TÍTULO SEGUNDO

DE LOS JUZGADOS CÍVICOS

Capítulo Primero

De la Organización y Funcionamiento de los Juzgados Cívicos

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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