ARTÍCULO 12. Los Juzgados Cívicos son competentes para conocer de las infracciones y/o faltas administrativas o conflictos en materia de Justicia Cívica, ocurridos en el ámbito territorial de su competencia. Si un municipio contara con más de un Juzgado Cívico, corresponderá al ayuntamiento o al Estado determinar el ámbito de competencia territorial de cada uno.
Los Juzgados Cívicos tendrán autonomía técnica y operativa; y estarán adscritos a la Secretaría del Ayuntamiento.