Ley de Justicia Cívica del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 12

TÍTULO SEGUNDO DE LOS JUZGADOS CÍVICOS

ARTÍCULO 12. Los Juzgados Cívicos son competentes para conocer de las infracciones y/o faltas administrativas o conflictos en materia de Justicia Cívica, ocurridos en el ámbito territorial de su competencia. Si un municipio contara con más de un Juzgado Cívico, corresponderá al ayuntamiento o al Estado determinar el ámbito de competencia territorial de cada uno.

Los Juzgados Cívicos tendrán autonomía técnica y operativa; y estarán adscritos a la Secretaría del Ayuntamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.