ARTÍCULO 13. Los municipios, podrán contar con los Juzgados Cívicos necesarios para cumplir los fines propios de esta Ley, de conformidad a su densidad demográfica, incidencia de infracciones y/o faltas administrativas, y capacidad presupuestal.
Artículo 13
TÍTULO SEGUNDO DE LOS JUZGADOS CÍVICOS
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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