Ley de Justicia Cívica del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 29

TÍTULO SEGUNDO DE LOS JUZGADOS CÍVICOS

ARTÍCULO 29. Para la selección de las y los Jueces Cívicos, las y los Secretarios Cívicos y de las o los Facilitadores, el Ayuntamiento publicará la convocatoria abierta y pública, en la que se establecerá como mínimo, los requisitos establecidos en la presente Ley.

La o el Presidente Municipal, contando con el resultado, por orden de prelación, seleccionará y propondrá ante el Cabildo a las y los candidatos para su designación y nombramiento.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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