ARTÍCULO 29. Para la selección de las y los Jueces Cívicos, las y los Secretarios Cívicos y de las o los Facilitadores, el Ayuntamiento publicará la convocatoria abierta y pública, en la que se establecerá como mínimo, los requisitos establecidos en la presente Ley.
La o el Presidente Municipal, contando con el resultado, por orden de prelación, seleccionará y propondrá ante el Cabildo a las y los candidatos para su designación y nombramiento.