Ley de Justicia Cívica del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 30

TÍTULO SEGUNDO DE LOS JUZGADOS CÍVICOS

ARTÍCULO 30. El Ayuntamiento deberá garantizar la capacitación constante y permanente de las y los Jueces Cívicos y demás personal adscrito al Juzgado, en los siguientes aspectos mínimos:

I. Justicia Cívica;

II. Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;

III. Justicia Restaurativa;

IV. Justicia para Adolescentes;

V. Derechos Humanos;

VI. Cultura de Legalidad;

VII. Proximidad Social; VIII. Protocolos de Actuación Policial;

IX. Ética profesional y responsabilidades de las y los servidores públicos;

X. Transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;

XI. Aplicación de Tamizaje;

XII. Equidad de género, y

XIII. Tratamiento de grupos en situación de vulnerabilidad.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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