Ley de Justicia Cívica del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 32

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS DE LAS Y LOS QUEJOSOS Y

ARTÍCULO 32. Los ofendidos y quejosos tienen derecho a:

I. Acceder a la Justicia Cívica pronta e imparcial;

II. Ser tratados con respeto e igualdad;

III. Que sus quejas sean atendidas;

IV. Ser escuchadas por la o el Juez;

V. Recusar con justa causa a la o el Juez, a la o el Secretario, así como a la o el Facilitador que le haya sido asignado, en los términos previstos en el Reglamento respectivo;

VI. Ser informados al momento si la queja impuesta no constituye una falta administrativa;

VII. Que se les reciban las pruebas con las que cuente; VIII. Que se les repare el daño causado, en los casos que proceda;

IX. Recibir orientación jurídica en cualquier momento;

X. Recibir la asistencia de un intérprete o traductor en caso que no comprenda el idioma español, y

XI. Recibir los apoyos necesarios, en caso de ser persona con discapacidad.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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