ARTÍCULO 32. Los ofendidos y quejosos tienen derecho a:
I. Acceder a la Justicia Cívica pronta e imparcial;
II. Ser tratados con respeto e igualdad;
III. Que sus quejas sean atendidas;
IV. Ser escuchadas por la o el Juez;
V. Recusar con justa causa a la o el Juez, a la o el Secretario, así como a la o el Facilitador que le haya sido asignado, en los términos previstos en el Reglamento respectivo;
VI. Ser informados al momento si la queja impuesta no constituye una falta administrativa;
VII. Que se les reciban las pruebas con las que cuente; VIII. Que se les repare el daño causado, en los casos que proceda;
IX. Recibir orientación jurídica en cualquier momento;
X. Recibir la asistencia de un intérprete o traductor en caso que no comprenda el idioma español, y
XI. Recibir los apoyos necesarios, en caso de ser persona con discapacidad.