ARTÍCULO 33. Las personas probables infractoras tienen derecho a:
I. Recibir información en todo momento, los hechos que se le atribuyen y los derechos que le asisten;
II. Ser escuchado en audiencia pública por la o el Juez Cívico;
III. Gozar de presunción de su inocencia hasta comprobar su responsabilidad;
IV. Recibir un trato digno;
V. A contar con la asistencia de una persona de su confianza desde el momento de su presentación ante la o el Juez Cívico;
VI. Recibir alimentación, agua, asistencia médica y cualesquiera otras atenciones de urgencia durante su estancia en el Juzgado;
VII. Solicitar, en caso de encontrase responsable, la conmutación de la sanción por Trabajo en Favor de la Comunidad, en los casos que proceda;
VIII. Hacer del conocimiento de un familiar o persona que desee, los motivos de su detención y el lugar en que se hallará bajo custodia;
IX. A que se le informe, en caso de encontrarse responsable, de su derecho para recurrir las sanciones impuestas por la o el Juez Cívico, en los términos de esta Ley;
X. A contar con un traductor o intérprete, de ser necesario;
XI. Recibir los apoyos necesarios, en caso de ser persona con discapacidad, y
XII. Las demás que señalen las disposiciones jurídicas aplicables.