Ley de Justicia Cívica del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 33

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS DE LAS Y LOS QUEJOSOS Y

ARTÍCULO 33. Las personas probables infractoras tienen derecho a:

I. Recibir información en todo momento, los hechos que se le atribuyen y los derechos que le asisten;

II. Ser escuchado en audiencia pública por la o el Juez Cívico;

III. Gozar de presunción de su inocencia hasta comprobar su responsabilidad;

IV. Recibir un trato digno;

V. A contar con la asistencia de una persona de su confianza desde el momento de su presentación ante la o el Juez Cívico;

VI. Recibir alimentación, agua, asistencia médica y cualesquiera otras atenciones de urgencia durante su estancia en el Juzgado;

VII. Solicitar, en caso de encontrase responsable, la conmutación de la sanción por Trabajo en Favor de la Comunidad, en los casos que proceda;

VIII. Hacer del conocimiento de un familiar o persona que desee, los motivos de su detención y el lugar en que se hallará bajo custodia;

IX. A que se le informe, en caso de encontrarse responsable, de su derecho para recurrir las sanciones impuestas por la o el Juez Cívico, en los términos de esta Ley;

X. A contar con un traductor o intérprete, de ser necesario;

XI. Recibir los apoyos necesarios, en caso de ser persona con discapacidad, y

XII. Las demás que señalen las disposiciones jurídicas aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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