ARTÍCULO 34. La responsabilidad determinada conforme a la presente Ley es independiente de las consecuencias jurídicas que las conductas pudieran generar en cualquier otra materia. La o el Juez Cívico determinará la remisión de las personas probables infractoras al Ministerio Público, cuando los hechos de que tenga conocimiento con motivo de sus funciones, puedan ser constitutivos de delito.
Artículo 34
TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS DE LAS Y LOS QUEJOSOS Y
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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