Ley de Justicia Cívica del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 31

TÍTULO SEGUNDO DE LOS JUZGADOS CÍVICOS

ARTÍCULO 31. La duración del período de las y los Jueces Cívicos en su puesto debe ser de cuatro años, con posibilidad de ocupar el cargo por otro periodo igual, por medio de una solicitud presentada para tal efecto.

La solicitud deberá ser aprobada por el Presidente Municipal, y después por el Cabildo, bajo los mismos términos de la selección ordinaria previstos en esta Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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