ARTÍCULO 31. La duración del período de las y los Jueces Cívicos en su puesto debe ser de cuatro años, con posibilidad de ocupar el cargo por otro periodo igual, por medio de una solicitud presentada para tal efecto.
La solicitud deberá ser aprobada por el Presidente Municipal, y después por el Cabildo, bajo los mismos términos de la selección ordinaria previstos en esta Ley.