ARTÍCULO 39. Tratándose de conflictos en materia agraria, o en materia de derechos de personas pertenecientes a pueblos indígenas, o que involucren a pueblos indígenas en uso de su personalidad jurídica, estos asuntos se remitirán a la autoridad competente en la materia respectiva.
Artículo 39
TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS DE LAS Y LOS QUEJOSOS Y
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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