Ley de Justicia Cívica del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 38

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS DE LAS Y LOS QUEJOSOS Y

ARTÍCULO 38. A falta de disposición expresa en este ordenamiento será aplicable de manera supletoria el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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