Ley de Justicia Cívica del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 40

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS DE LAS Y LOS QUEJOSOS Y

ARTÍCULO 40. Las actuaciones deberán constar por escrito y podrán ser almacenadas en sistemas informáticos.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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