ARTÍCULO 50. Cuando en los procedimientos que establece esta Ley obren pruebas obtenidas por elementos de corporaciones de seguridad, de Tránsito Municipal o su equivalente, con equipos y sistemas tecnológicos, las mismas se apreciarán y valorarán en términos de las leyes aplicables.
Artículo 50
TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.