Ley de Justicia Cívica del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 50

TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 50. Cuando en los procedimientos que establece esta Ley obren pruebas obtenidas por elementos de corporaciones de seguridad, de Tránsito Municipal o su equivalente, con equipos y sistemas tecnológicos, las mismas se apreciarán y valorarán en términos de las leyes aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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