ARTÍCULO 84. Las conductas que contravengan las disposiciones legales contenidas en este Capítulo son materia de sanción. No se considerará como infracción y/o falta administrativa el legítimo ejercicio de los derechos de expresión, reunión y otros, siempre que se ajusten a los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, y demás ordenamientos aplicables.
En caso de presentarse alguno de los supuestos establecidos por el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, se podrán ejercer los derechos mencionados en el párrafo anterior, siempre y cuando no contravengan recomendaciones y medidas implementadas por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, cuando exista declaratoria de emergencia y/o contingencia emitida por las autoridades competentes.