ARTÍCULO 86 . Las infracciones y/o faltas administrativas, señaladas en esta Ley y en los Reglamentos Municipales respectivos, serán sancionadas con:
I. Amonestación;
II. Multa. Es la cantidad en dinero que la persona infractora debe pagar a la Tesorería Municipal, y que no podrá exceder los términos de los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Arresto. Es la privación de la libertad por un período hasta de treinta y seis horas, que se cumplirá en lugares diferentes de los destinados a la detención de personas indiciadas, procesadas o sentenciadas separando los lugares de arresto para mujeres y hombres;
IV. Trabajo en Favor de la Comunidad o Medidas para Mejorar la Convivencia Cotidiana. Es el número de horas que deberá servir la persona infractora a la comunidad en los programas preestablecidos al respecto, o el número de horas que deberá asistir a los cursos, terapias o talleres diseñados para atender los factores de riesgo que pudieran estar presentes. El cumplimiento de una sanción de Trabajo en Favor de la Comunidad o Medidas para Mejorar la Convivencia Cotidiana conmutará el arresto. En caso de incumplimiento del número de horas establecido para el Trabajo en Favor de la Comunidad o Medidas para Mejorar la Convivencia Cotidiana, se sancionará con hasta treinta y seis horas de arresto, y
V. Reparación de los daños causados; ello, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.