Ley de Justicia Cívica del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 86

TÍTULO QUINTO INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 86 . Las infracciones y/o faltas administrativas, señaladas en esta Ley y en los Reglamentos Municipales respectivos, serán sancionadas con:

I. Amonestación;

II. Multa. Es la cantidad en dinero que la persona infractora debe pagar a la Tesorería Municipal, y que no podrá exceder los términos de los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Arresto. Es la privación de la libertad por un período hasta de treinta y seis horas, que se cumplirá en lugares diferentes de los destinados a la detención de personas indiciadas, procesadas o sentenciadas separando los lugares de arresto para mujeres y hombres;

IV. Trabajo en Favor de la Comunidad o Medidas para Mejorar la Convivencia Cotidiana. Es el número de horas que deberá servir la persona infractora a la comunidad en los programas preestablecidos al respecto, o el número de horas que deberá asistir a los cursos, terapias o talleres diseñados para atender los factores de riesgo que pudieran estar presentes. El cumplimiento de una sanción de Trabajo en Favor de la Comunidad o Medidas para Mejorar la Convivencia Cotidiana conmutará el arresto. En caso de incumplimiento del número de horas establecido para el Trabajo en Favor de la Comunidad o Medidas para Mejorar la Convivencia Cotidiana, se sancionará con hasta treinta y seis horas de arresto, y

V. Reparación de los daños causados; ello, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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