Ley de Justicia Cívica del Estado y Municipios de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 85

TÍTULO QUINTO INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 85. Se consideran infracciones y/o faltas administrativas aquellas conductas que violan una o varias normas previstas en un ordenamiento administrativo, que atenten contra:

I. El orden público o el bienestar colectivo;

II. La salud pública;

III. El medio ambiente;

IV. El bienestar animal;

V. La propiedad;

VI. La seguridad y tranquilidad de las personas;

VII. La movilidad y seguridad vial, y

VIII. El desarrollo de la Justicia Cívica.

Los municipios establecerán el catálogo de infracciones y/o faltas administrativas, dentro de sus Reglamentos.

Las infracciones y/o faltas de carácter vial podrán ser atendidas por las Juezas y los Jueces Cívicos, cuando la estructura municipal no contemple el tratamiento de las mismas ante una autoridad especializada en la materia. Capítulo Segundo

Sanciones

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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