ARTÍCULO 85. Se consideran infracciones y/o faltas administrativas aquellas conductas que violan una o varias normas previstas en un ordenamiento administrativo, que atenten contra:
I. El orden público o el bienestar colectivo;
II. La salud pública;
III. El medio ambiente;
IV. El bienestar animal;
V. La propiedad;
VI. La seguridad y tranquilidad de las personas;
VII. La movilidad y seguridad vial, y
VIII. El desarrollo de la Justicia Cívica.
Los municipios establecerán el catálogo de infracciones y/o faltas administrativas, dentro de sus Reglamentos.
Las infracciones y/o faltas de carácter vial podrán ser atendidas por las Juezas y los Jueces Cívicos, cuando la estructura municipal no contemple el tratamiento de las mismas ante una autoridad especializada en la materia. Capítulo Segundo
Sanciones