Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1

Artículo 1º. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general, y tiene como objeto:

I. Fomentar la convivencia armónica e inducir a una cultura de paz social, solucionando los conflictos que surjan en la sociedad a través del diálogo y mediante procedimientos basados en la economía procesal y la confidencialidad;

II. Fomentar la cultura de la paz y la legalidad, a fin de prevenir la generación de conflictos o disputas entre los ciudadanos;

III. Hacer posible el acceso de los particulares a los mecanismos alternativos de solución de controversias establecidos en esta Ley;

IV. Establecer la mediación y la conciliación, como procedimientos alternativos en la prevención y solución de conflictos;

V. Determinar los principios, bases, requisitos y condiciones para desarrollar la mediación y la conciliación como mecanismos alternativos para la solución de las controversias, preferentemente de manera extrajudicial, y así, coadyuvar a la justicia ordinaria;

VI. Crear un órgano desconcentrado del Poder Judicial del Estado, especializado en la aplicación de la mediación y la conciliación para la solución de conflictos, y fijar las reglas para su debido funcionamiento;

VII. Identificar los conflictos que pueden resolverse a través de los mecanismos alternativos previstos en esta Ley; 3

VIII. Precisar los requisitos que deben reunir los mediadores o conciliadores y las actividades que deben realizar cuando apliquen un mecanismo alternativo para la solución de controversias;

IX. Regular la creación y funcionamiento de centros públicos y privados de mediación y conciliación, y fijar las reglas para su debido funcionamiento;

X. Normar la actividad que desarrollen los prestadores de los servicios de mediación y conciliación en forma pública y privada;

XI. Señalar los efectos jurídicos de los convenios suscritos por las partes como resultado de los mecanismos alternativos de solución de controversias, y

XII. Establecer el régimen de responsabilidad administrativa de los servidores públicos que apliquen los procedimientos de mediación o conciliación en la solución de controversias; así como, la responsabilidad civil o penal en que incurran los mediadores y conciliadores de los centros privados.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.