Artículo 2º. Los habitantes del Estado de San Luis Potosí tienen el derecho de resolver sus controversias a través de vías colaborativas en las que se privilegie el diálogo, y el Estado el deber de proporcionar y promover los mecanismos para que estos conflictos se resuelvan pacíficamente, conforme a los principios y disposiciones de esta Ley.
Artículo 2
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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