Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 3

Artículo 3º. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Centro Estatal: Centro Estatal de Mediación y Conciliación;

II. Centro Regional: Subdirección del Centro Estatal de Mediación y Conciliación, que se localiza al interior del Estado;

III. Centros Públicos: instancias creadas en el Estado por el Poder Ejecutivo o los ayuntamientos, con el fin de solucionar conflictos, de manera gratuita, a través de los mecanismos alternativos que regula la presente Ley, y en su caso por la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal para el Estado de San Luis Potosí;

IV. Centros Privados: instituciones privadas autorizadas que tengan como fin la solución de controversias, a través de los mecanismos alternativos que la Ley y su Reglamento regulan;

V. Certificación: procedimiento mediante el cual el Centro Estatal autoriza a las personas físicas, que lo soliciten, el ejercicio de la mediación y la conciliación en el Estado, siempre que se cumplan los requisitos previstos por la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables;

VI. Co-mediación y Co-conciliación: proceso de mediación o en su caso de conciliación, en el que dos facilitadores participan simultáneamente en el mismo, a efecto de intercambiar e integrar habilidades, previa la diferenciación del rol de cada uno de ellos, ya sea en razón de la mayor o menor experiencia de uno u otro, de la complejidad del caso a tratar, del origen profesional de los facilitadores, a solicitud de los participantes, con la finalidad de optimizar la prestación del servicio solicitado, o con fines de evaluación;

VII. Co-mediador y Co-conciliador: facilitador autorizado por el Centro para asistir al facilitador asignado, en cualquier etapa del procedimiento de Mediación o Conciliación, con sus experiencias, conocimientos y habilidades, o con fines evaluatorios;

VIII. Conciliación: procedimiento mediante el cual un tercero imparcial, denominado conciliador, facilita la comunicación entre las partes que se encuentran involucradas en un conflicto, que sin emitir juicio o resolución con respecto al fondo del asunto, elabora propuestas o presenta diversas 4 alternativas de solución, para que éstas, por sí mismas, a través de la autocomposición identifiquen opciones reales de alternativas viables para dirimir su controversia y así, lleguen a un acuerdo justo, razonable y que ofrezca soluciones de mutua satisfacción;

IX. Conciliador: persona autorizada para conducir profesionalmente el procedimiento de conciliación pública y privada;

X. Conflicto: oposición o diferencia de intereses entre distintos sujetos de derecho, o bien la desavenencia entre dos o más personas que defienden intereses opuestos o contradictorios;

XI. Consejo: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí;

XII. Convenio: resultado final de un procedimiento de mediación o conciliación, que establece una solución consensuada que construyeron las partes para cada uno de los puntos controvertidos de un conflicto, y que representa un desenlace satisfactorio para los participantes en este proceso. El conjunto de acuerdos forman el clausulado del convenio que aquellos suscriben;

XIII. Facilitador: indistintamente a quien realice la mediación o conciliación;

XIV. Instituto: Instituto de Estudios Judiciales del Poder Judicial del Estado;

XV. Invitado: persona que, como su contraparte implicada en el conflicto, es señalada por quien acude a solicitar el servicio de mediación o conciliación;

XVI. Ley: Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí;

XVII. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí;

XVIII. Mecanismos Alternativos: procedimientos de mediación y conciliación;

XIX. Mediación: procedimiento mediante el cual un tercero imparcial, denominado mediador, facilita la comunicación entre las partes que se encuentran involucradas en un conflicto, para que éstas, por sí mismas, a través de la autocomposición, identifiquen opciones reales de alternativas viables para dirimir su controversia y así, lleguen a un acuerdo justo, razonable y que ofrezca soluciones de mutua satisfacción;

XX. Mediador: persona autorizada para conducir profesionalmente el procedimiento de mediación pública o privada;

XXI. Partes o participantes: personas físicas o morales con interés legítimo que, al estar relacionadas por un conflicto presente o futuro, deciden voluntariamente participar en el procedimiento de mediación o conciliación, buscando dar solución a su controversia;

XXII. Registro: Registro Estatal de Facilitadores, Centros Públicos y Privados;

XXIII. Reglamento: Reglamento de la Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí;

XXIV. Sesión o Sesiones: espacio de tiempo ocupado por el facilitador y las partes en el desahogo del procedimiento de los mecanismos alternativos;

XXV. Solicitante: persona física o moral, debidamente representada, que solicita la prestación del servicio de mediación o conciliación, en su caso, para tratar de resolver o prevenir un conflicto en el que es parte, y

XXVI. Supremo Tribunal: Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí. 5

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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