Artículo 100. Los convenios de solución de controversias que no sean reconocidos judicialmente, se sujetarán a las disposiciones que establece el Código Civil del Estado para la prescripción de los derechos materia del Convenio.
Artículo 100
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.