Artículo 99. Los convenios de solución de controversias que sean reconocidos judicialmente, se sujetarán a las reglas que establecen los códigos procesales del Estado en la materia que corresponda, con respecto a la prescripción de la acción para la ejecución de las sentencias.
Artículo 99
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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