Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 98

Artículo 98. El convenio de solución de controversias obtenido a través de un Centro Privado, cuando el mecanismo alternativo se haya tramitado antes del inicio de cualquier proceso 31 jurisdiccional, satisfaciéndose los requisitos de la Ley y el Reglamento, podrá ser ratificado ante el Centro Estatal o el Notario Público que los participantes de común acuerdo designen.

La certificación correspondiente del convenio se hará ante el Centro Estatal, o bien, podrá ser reconocido ante el Juez competente, en caso de que el Centro Privado tenga residencia en un distrito judicial distinto al de la sede del Centro Estatal. Una vez certificado el convenio o reconocido judicialmente, tendrá carácter ejecutivo y en caso de incumplimiento, podrá solicitarse su ejecución en la vía de apremio. Los convenios o acuerdos realizados ante el propio Centro Estatal, tendrán el carácter de ejecutivos.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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