Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 101

Artículo 101. El Director, Subdirector o encargados de los centros deberán asegurarse que los convenios no adolezcan de vicios del consentimiento por lo que no se autorizarán convenios que no fuesen resultado de las sesiones de mediación o conciliación desarrolladas en el Centro Estatal o Regional, o por facilitadores públicos o privados no certificados por el Centro Estatal.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.