Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 103

Artículo 103. Cuando se incumpla el convenio, las partes podrán solicitar su cumplimiento en la vía de ejecución de sentencia ante el Juez competente, entendiéndose por tal, aquel que haya conocido inicialmente del asunto, o en su defecto, al que por turno le corresponda. Las obligaciones de contenido ético y moral no serán susceptibles de ejecución forzosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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