Artículo 105. En el caso de que el convenio se celebre en un Centro Público, las partes y facilitador que intervino en el caso, comparecerán inmediatamente ante el Centro Estatal, para que en presencia del funcionario facultado se ratifique su contenido, se reconozcan las firmas levantando constancia. La certificación correspondiente del convenio se hará ante el Centro Estatal, o bien reconocido ante el Juez competente en caso de que el Centro Público tenga residencia en distrito judicial distinto al de la sede del Centro Estatal. Una vez certificado el convenio o reconocido judicialmente, tendrá carácter ejecutivo, y en caso de incumplimiento, podrá solicitarse su ejecución en la vía de apremio.
Artículo 105
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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