Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 104

Artículo 104. El convenio de solución de controversias obtenido a través de un Centro Privado, en el supuesto de que el mecanismo alternativo haya tenido lugar en el desarrollo de un proceso jurisdiccional, deberá ser ratificado ante la autoridad judicial que conozca sobre dicho procedimiento, para el efecto de que, de ser legalmente procedente, sea reconocido y se le otorgue el carácter de sentencia ejecutoriada con efectos de cosa juzgada.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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