Artículo 107. Tratándose de convenios que se celebren respecto a los derechos de los menores de edad e incapaces, deberán ser sometidos a la autoridad judicial correspondiente, para su revisión y reconocimiento legal, en su caso, previa intervención que se dé al Agente del Ministerio Público del Fuero Común, adscrito al órgano jurisdiccional. 32
Artículo 107
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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