Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 108

Artículo 108. Los derechos, deberes u obligaciones ciertas y exigibles que consten en los convenios certificados ante el Centro Estatal o reconocidos judicialmente, son ejecutables.

En caso de incumplimiento del convenio por alguna de las partes, la afectada se presentará ante el Juez de la materia para solicitar se aplique el capítulo de ejecución de sentencias.

A la solicitud deberá acompañarse original del acta en que conste el acuerdo o convenio que hubieren celebrado, su reconocimiento, certificación por el Centro Estatal o ratificación judicial, y los documentos que acrediten su personalidad e interés jurídico.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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