Artículo 108. Los derechos, deberes u obligaciones ciertas y exigibles que consten en los convenios certificados ante el Centro Estatal o reconocidos judicialmente, son ejecutables.
En caso de incumplimiento del convenio por alguna de las partes, la afectada se presentará ante el Juez de la materia para solicitar se aplique el capítulo de ejecución de sentencias.
A la solicitud deberá acompañarse original del acta en que conste el acuerdo o convenio que hubieren celebrado, su reconocimiento, certificación por el Centro Estatal o ratificación judicial, y los documentos que acrediten su personalidad e interés jurídico.