Artículo 110. El Director, titulares de unidades administrativas o de auxilio jurisdiccional, los facilitadores, empleados y demás autoridades y servidores públicos, son sujetos de responsabilidad administrativa por las faltas que cometan en el desempeño de sus actividades; en los términos de la Constitución Política; la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos; Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia; Ley Orgánica del Municipio Libre, todas del Estado, así como las disposiciones de esta Ley y cualquier otra aplicable al caso concreto.
Artículo 110
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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