Artículo 111. Son infracciones de los servidores públicos a los que se refiere el artículo anterior, además de las señaladas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, las siguientes:
I. Conducir los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos en esta Ley, estando impedidos para ello;
II. Violar la imparcialidad, independencia y profesionalismo que se exige en la aplicación de los mecanismos alternativos;
III. Manifestar descuido grave en el desempeño de sus funciones;
IV. Incumplir las instrucciones que hubiera recibido;
V. Recibir donativos, dinero u obsequios de cualquier naturaleza, sea de las partes o de un tercero vinculado con el asunto;
VI. Delegar o permitir que otras personas desempeñen las funciones que les son propias, fuera de los casos legalmente autorizados;
VII. Autorizar la salida de expedientes o documentos de las oficinas, fuera de los casos previstos por la ley;
VIII. No informar a su superior jerárquico los actos u omisiones de los servidores públicos a su cargo, que impliquen inobservancia a las obligaciones propias de su función; 33
IX. Proporcionar a una de las partes información relativa a los procedimientos en que intervengan, sin el consentimiento de la otra;
X. Iniciar, desahogar o concluir el procedimiento alternativo, sin que éste sea procedente en los términos del presente ordenamiento;
XI. Suscribir el convenio a sabiendas de que resultará imposible su ejecución, en razón de que no se ajusta a lo previsto en esta Ley;
XII. Revelar a terceros información confidencial respecto a los procedimientos alternativos en que intervengan;
XIII. Prestar servicios diversos al de mediación o conciliación respecto del conflicto que la originó, y
XIV. Cualquier incumplimiento a las obligaciones que le impone esta Ley, Reglamento y demás disposiciones aplicables.