Artículo 112. Los servidores públicos que incurran en las faltas señaladas en el artículo anterior, serán sancionados de conformidad con lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y, en el caso de que cometan algún delito que merezca pena privativa de libertad, quedarán suspendidos desde el auto de sujeción a proceso o de formal prisión y hasta la conclusión definitiva del procedimiento. De resultar responsables del delito imputado, serán destituidos a partir de que cause estado la sentencia condenatoria, pero si resultan absueltos, serán restituidos en sus funciones.
Artículo 112
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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