Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 109

Artículo 109. La negativa del órgano jurisdiccional para la ejecución de los convenios, será causa de responsabilidad administrativa, excepto cuando el convenio no se haya ajustado a los requisitos que previene la Ley y el Reglamento, sea obscuro, irregular o incompleto. En este supuesto, el Juez señalará en concreto sus defectos y prevendrá tanto a las partes, como al facilitador o al Centro Estatal Público o Privado, o en su caso, ante el cual se levantó el convenio, para que dentro de un plazo máximo de quince días hábiles, lo aclaren, corrijan o completen; hecho lo anterior, le dará curso, y en caso contrario, denegará su trámite.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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