Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 13

Artículo 13. Los centros regionales dependerán jerárquicamente del Centro Estatal y estarán integrados por:

I. Subdirector;

II. Orientador;

III. Facilitadores;

IV. Invitadores, y

V. El personal administrativo necesario que permita el presupuesto al que se refiere el artículo 12 de la presente Ley.

(REFORMADO, P.O. 11 SEPTIEMBRE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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