Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 14

Artículo 14. Para ser titular de la Dirección del Centro Estatal se requiere:

I. Ser ciudadana o ciudadano potosino, y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener título de abogado, abogada o licenciatura en derecho y cédula profesional expedida por la autoridad o institución legalmente facultada para ello, con una antigüedad mínima de cinco años;

III. Contar con los conocimientos, aptitudes y habilidades en mecanismos alternativos, así como con destrezas legales y administrativas suficientes, para desempeñar el encargo con calidad y eficiencia;

IV. Haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de la designación;

V. Acreditar no estar cumpliendo una sanción administrativa que implique inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público, y

VI. No estar en alguno de los siguientes supuestos: a) Tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por violencia familiar; o delitos contra las mujeres por razón de género. b) Tener sentencia condenatoria que haya causado estado por delitos: contra la libertad sexual; la seguridad sexual; y el normal desarrollo psicosexual, o 9 c) Estar registrado o registrada en el padrón de personas deudoras alimentarias morosas o en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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