Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 15

Artículo 15. Son facultades y obligaciones del Director del Centro Estatal, las siguientes:

I. Dirigir el Centro Estatal y vigilar el cumplimiento de su objeto y funciones;

II. Supervisar que los asuntos que conoce el Centro Estatal cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley, y demás disposiciones legales;

III. Elaborar propuestas para promover y difundir la cultura de la paz, de la legalidad y los mecanismos alternativos;

IV. Promover en los facilitadores la capacitación y actualización constante en la materia;

V. Elaborar con el Consejo de la Judicatura los programas de selección, ingreso, formación, capacitación y actualización de los servidores públicos adscritos al Centro Estatal, para tal efecto podrá coordinarse con el Instituto;

VI. Emitir opiniones de los programas para la aplicación de los mecanismos alternativos de los centros públicos y privados cuando éstos se lo soliciten;

VII. Brindar a centros públicos y privados, e instituciones afines, apoyo en la aplicación de los mecanismos alternativos cuando así se lo soliciten;

VIII. Firmar la invitación para la mediación o conciliación;

IX. Autorizar la forma de entrega de la invitación;

X. Intervenir y resolver las cuestiones que se susciten en la aplicación de los mecanismos alternativos, relativas a la solución del conflicto planteado;

XI. Calificar los impedimentos y excusas de los facilitadores adscritos al Centro Estatal;

XII. Calificar los impedimentos y excusas de los facilitadores públicos y privados, así como de los centros públicos y privados, cuyos convenios sean de materia jurisdiccional;

XIII. Supervisar los acuerdos o convenios signados por las partes en sede judicial cuando deriven de mecanismos alternativos;

(REFORMADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2017)

XIV. Aprobar, cuando proceda, los convenios o acuerdos resultantes de la aplicación extraprocesal de los mecanismos alternativos otorgándoles la calidad de cosa juzgada, siempre y cuando dichas acciones no estén vinculadas a un proceso o juicio en trámite;

XV. Llevar un control y archivo de los convenios celebrados en los mecanismos alternativos;

XVI. Ejecutar los acuerdos que disponga, en relación con las funciones administrativas o jurisdiccionales, el Consejo o el Pleno del Supremo Tribunal, respectivamente;

XVII. Proponer al Consejo organizar y ejecutar programas para la promoción de la cultura de la paz y de la legalidad y de los mecanismos alternativos, en coordinación con las diferentes entidades públicas y privadas;

XVIII. Proponer al Consejo y al Pleno del Supremo Tribunal, la celebración de convenios de coordinación e intercambio permanente de conocimientos, proyectos y experiencias, con 10 instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, que contribuyan al cumplimiento de las funciones del Centro Estatal;

XIX. Proponer los criterios y medidas para el adecuado cumplimiento de las atribuciones del Centro Estatal;

XX. Proponer al Presidente del Consejo, el nombramiento o designación de los titulares de los centros regionales, orientadores, facilitadores, notificadores, auxiliares de los órganos jurisdiccionales y demás personal administrativo;

XXI. Proponer al Presidente del Consejo las personas que suplan las faltas temporales o licencias de los servidores públicos adscritos al Centro Estatal;

XXII. Actualizar permanentemente sus conocimientos teóricos y técnicos sobre mediación;

XXIII. Rendir al Consejo un informe, dentro de los primeros cinco días de cada mes y uno anual a más tardar el último día de noviembre de cada año, acerca de las actividades y resultados obtenidos por el Centro Estatal;

XXIV. Rendir los informes que le sean solicitados por los órganos competentes del Poder Judicial del Estado;

XXV. Representar jurídicamente al Centro Estatal, con todas las facultades que conciernan como apoderado general para pleitos y cobranzas; pudiendo delegar dichas facultades a un tercero, para que éste a su vez, represente al Centro en cualquier tipo de controversias en las que el Centro sea parte;

XXVI. Gozar de fe pública en el ejercicio de sus funciones, por lo que las partes reconocerán en su presencia el contenido y firma de los convenios obtenidos a través de los medios alternativos contenidos en la Ley y el Reglamento, los que tendrán el carácter de documentos públicos;

XXVII. Autorizar las prácticas de los procesos de co-mediación y de co-conciliación, con efectos académicos y evaluativos siempre y cuando las partes manifiesten su conformidad;

XXVIII. Delegar las facultades que estime convenientes, en los titulares de los Centros regionales, y

XXIX. Las demás que deriven de la Ley y el Reglamento, de su reglamentación interior y otras disposiciones jurídicas que resulten aplicables;

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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