Artículo 17. Son atribuciones y obligaciones del Subdirector del Centro Estatal o Regional:
I. Coadyuvar con el Director del Centro Estatal en la Supervisión de las diversas actividades del Centro Regional;
II. Vigilar que la atención de casos que son recibidos en los Centros Regionales a través de la mediación y la conciliación por los Facilitadores, se apegue a los principios, fines, objetivos y procedimientos que la Ley Orgánica, la Ley, el Reglamento y demás disposiciones jurídicas contemplan;
III. Coordinar y supervisar a los facilitadores en el desempeño de sus funciones vigilando que éstas se cumplan, procurando la distribución equitativa del trabajo, debiendo reportar al Director del Centro Estatal cualquier anomalía que adviertan;
IV. Firmar la invitación para la mediación o conciliación;
(REFORMADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2017)
V. Aprobar, cuando proceda, los convenios o acuerdos resultantes de la aplicación extraprocesal de los mecanismos alternativos, otorgándoles la calidad de cosa juzgada, siempre y cuando dichas acciones no estén vinculadas a un proceso o juicio en trámite;
VI. Rendir al Director del Centro Estatal un informe dentro de los primeros cinco días de cada mes y uno anual a más tardar el último día de noviembre de cada año, acerca de las actividades y resultados obtenidos por el Centro Regional;
VII. Autorizar la forma de entrega de la invitación;
VIII. Supervisar que los asuntos que conoce el Centro Regional cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, y demás disposiciones legales;
IX. Evaluar las solicitudes de atención de casos y canalizarlas al Facilitador correspondiente que habrá de atender el asunto;
X. Fungir como facilitador, cuando las necesidades del servicio lo requieran;
XI. Autorizar la intervención del psicólogo, a solicitud de los facilitadores, a efecto de determinar la viabilidad de los procesos de mediación y conciliación;
XII. Valorar los informes que rinda el psicólogo, respecto de los asuntos que le fueron asignados a éste último, para su valoración y con base en ello determinar la continuación o no de los procesos de mediación y conciliación;
XIII. Gozar de fe pública en el ejercicio de sus funciones, por lo que las partes reconocerán en su presencia el contenido y firma de los convenios obtenidos a través de los medios alternativos contenidos en la Ley y el Reglamento, los que tendrán el carácter de documentos públicos;
XIV. Intervenir y resolver las cuestiones que se susciten en la aplicación de los mecanismos alternativos, relativas a la solución del conflicto planteados ante su Centro;
XV. Certificar los acuerdos o convenios signados por las partes ante los facilitadores pertenecientes a su Centro; 12
XVI. Integrar los expedientes de las solicitudes de los mecanismos alternativos, registrarlos y turnarlos al facilitador;
XVII. Llevar un control y archivo de los expedientes formados en virtud de los procesos de mediación y conciliación;
XVIII. Procesar la información estadística originada por la aplicación de los procedimientos de mediación y conciliación en el Centro Regional, debiendo elaborar al respecto reportes mensuales que serán entregados al Director dentro de los primeros cinco días de cada mes;
XIX. Autorizar las prácticas de los procesos de co-mediación y de co-conciliación, con efectos académicos y evaluativos siempre y cuando las partes manifiesten su conformidad;
XX. Calificar los impedimentos y excusas de los facilitadores adscritos al Centro Regional;
XXI. Actualizar permanentemente sus conocimientos teóricos y técnicos sobre mediación, y
XXII. Las demás atribuciones establecidas en la Ley, el Reglamento y disposiciones jurídicas de aplicación, o las que les imponga el Director del Centro Estatal.