Artículo 18. Para ser orientador del Centro Estatal o Regional, se requiere:
I. Ser ciudadano potosino, y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener título y cédula profesional, expedida por la autoridad o Institución legalmente facultada para ello, con una antigüedad mínima de cinco años preferentemente de abogado o licenciado en derecho;
III. (DEROGADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2021)
IV. Acreditar que cuenta con los conocimientos, aptitudes, habilidades, destrezas, capacitación y experiencia en mediación y conciliación, para desempeñar el encargo con calidad y eficiencia;
V. Aprobar satisfactoriamente los exámenes de selección y los cursos de capacitación que se determine;
VI. Haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de la designación, y
(REFORMADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2021)
VII. Acreditar no estar cumpliendo una sanción administrativa que implique inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público.