Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 18

Artículo 18. Para ser orientador del Centro Estatal o Regional, se requiere:

I. Ser ciudadano potosino, y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener título y cédula profesional, expedida por la autoridad o Institución legalmente facultada para ello, con una antigüedad mínima de cinco años preferentemente de abogado o licenciado en derecho;

III. (DEROGADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2021)

IV. Acreditar que cuenta con los conocimientos, aptitudes, habilidades, destrezas, capacitación y experiencia en mediación y conciliación, para desempeñar el encargo con calidad y eficiencia;

V. Aprobar satisfactoriamente los exámenes de selección y los cursos de capacitación que se determine;

VI. Haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de la designación, y

(REFORMADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2021)

VII. Acreditar no estar cumpliendo una sanción administrativa que implique inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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